El odio es delito, ¿pero cuándo?

Valcamti

30/10/2019

El odio es delito, ¿pero cuándo?

La seguridad jurídica y los delitos de odio

El odio es delito, ¿pero cuándo?

Actualmente, vivimos un momento de cambios en nuestro Derecho Penal. Ya no solamente utilizamos el ámbito punitivo para aplicar las consecuencias de un delito (teorías de prevención general y prevención específica de la pena), sino que la tendencia actual del Derecho Penal es también la prevención del delito. Queremos dotar a nuestras leyes penales de una función de anticipación.

¿Qué son los delitos de odio?

En este contexto se desarrollan los llamados delitos de odio. El odio según la RAE es la “antipatía y aversión hacia algo o alguien cuyo mal se desea”. Pero para que este odio sea castigado, necesita cumplir una serie de requisitos. No vale cualquier aversión ni desear el mal a cualquiera.

Por tanto, según el Ministerio del Interior, los delitos de odio serán “aquellas infracciones penales y administrativas cometidas contra las personas o la propiedad por cuestiones de «raza», etnia, religión o práctica religiosa, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, situación de pobreza y exclusión social o cualquier otro factor similar, como las diferencias ideológicas”.[1]

Pero, ¿cuándo realmente podemos estar ante un hecho típico de delito de odio? En nuestro Ordenamiento Jurídico, no encontramos ningún epígrafe donde se agrupen estos delitos, puesto que los podemos encontrar de diversas formas.

La primera forma en la que podemos estar cometiendo un delito de odio es realizando cualquier acto tipificado en el Código Penal. En efecto, existe en el artículo 22 del Código Penal lo que se conoce como circunstancia modificativa que agrava la responsabilidad criminal. El objetivo de esta circunstancia es aumentar la pena. El agravante se aplicará siempre que sea un delito doloso y que no exista ne bis in idem[2].

En el punto 4 del artículo 22 del Código Penal se alude a la comisión de un delito por “motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.”

Entonces, podemos cometer un delito de odio si robamos, matamos o estafamos a alguien siempre y cuando estemos motivamos por la aversión hacia uno de los colectivos indicados en el precepto legal.

Una segunda forma de comisión de delitos de odio es la que se regula el artículo 510 de nuestro Código Penal. En este precepto se explicita la herramienta preventiva que pretende ser la legislación penal[3].

Seguridad Jurídica y delitos de odio

Es aquí donde reside la gran inseguridad jurídica de este tipo de delitos. La terminología empleada en este precepto hace que se convierta en un delito tan amplio que pone contra las cuerdas a la libertad de expresión. Es tan amplio el precepto, que incluso sin llegar a alterar la paz pública, el hecho seguiría siendo punible.

Fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio es delito. Fomentar y promover según la RAE es impulsar a hacer algo, mientras que incitar (también según la RAE) es un mayor grado de impulso a hacer algo, “inducir a”.

Pues bien, en este tipo penal puede entrar una broma, un comentario, un chiste de mal gusto, porque se podría entender que, de manera objetiva, estas conductas pueden generar un clima que favorezca el odio hacia un colectivo.

Pero para cometer este tipo de delitos necesitamos un elemento subjetivo, que exista dolo. El dolo existe cuando se conocen los elementos del tipo penal (no es necesario un conocimiento experto, sino sólo cometerían crímenes los juristas) y cuando se tiene la voluntad de realizar la infracción.

Es en este momento cuando entra la valoración (subjetiva) del juzgador. Por un lado, debe valorar conforme a los valores sociales actuales, si se está discriminando a un colectivo protegido por la ley, y debe evaluar también si el sujeto activo del delito (quien realiza la acción) está actuando de manera dolosa.

Los delitos de odio se cometen cuando se manifiesta ese odio. Una persona con ideología nazi o un misógino, por muy despreciable que sean sus creencias, no puede ser condenado por delito de hoy. Hasta hoy en día, los delitos de pensamiento del libro de George Orwell 1984 (crimental o pensacrimen) o la película dirigida por Steven Spielberg Minority Report (prevenir delitos introduciéndose en el pensamiento del individuo) no son punibles.

[1] Ministerio del Interior (2014). Informe sobre incidentes relacionados con los delitos de odio en España, Madrid.

[2] Este principio penal implica que nadie podrá ser procesado por un mismo hecho más de una vez.

[3] Este delito de odio, es un delito de peligro abstracto, no se concreta ninguna lesión hacia ningún bien jurídico, y se adelantan las barreras punitivas con el fin de evitar una lesión a un bien concreto. Otra corriente dice que si se lesiona un bien jurídico abstracto, la paz social, porque este tipo de manifestaciones crean un clima hostil en la sociedad. Un artículo muy recomendado que trata este aspecto del delito de odio se encuentra en: Fuentes Osorio, J.L. (2017). El odio como delito. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología 19-27. Recuperado de http://criminet.ugr.es/recpc/19/recpc19-27.pdf

Fuente: VALCAMTI y Asociados, S.L.P – Abogado Rubén Caminero Llanos