El Reglamento sobre la sucesión internacional ya puede aplicarse.

Valcamti

19/08/2015

El Reglamento sobre la sucesión internacional ya puede aplicarse.

El Reglamento 650/2012, que regula las sucesiones en el caso de que el fallecido tuviera bienes en otros países de la Unión Europea, se aplica desde ayer. Esta normativa entró en vigor el 16 de agosto de 2012, aunque afecta a las personas fallecidas desde ayer, según disponía su articulado. La importancia del Reglamento reside…

El Reglamento sobre la sucesión internacional ya puede aplicarse.

El Reglamento 650/2012, que regula las sucesiones en el caso de que el fallecido tuviera bienes en otros países de la Unión Europea, se aplica desde ayer. Esta normativa entró en vigor el 16 de agosto de 2012, aunque afecta a las personas fallecidas desde ayer, según disponía su articulado.

La importancia del Reglamento reside en la uniformidad que impondrá sobre el documento notarial del testamento. La aplicación de esta normativa significa que dichas normas pasan a formar parte del Derecho de la UE, lo que facilitará a los ciudadanos europeos la tramitación jurídica del testamento o la sucesión internacional.

Cada año hay alrededor de 4,5 millones de sucesiones en la Unión Europea, de las cuales alrededor de un 10 por ciento tiene una dimensión internacional. Se calcula que el valor de estas sucesiones asciende a unos 123.000 millones EUR al año. No obstante, no se verá afectado el derecho sucesorio material interno de los países firmantes y en el caso de España, deberá de delimitarse asimismo si se aplicará el derecho común del Código Civil o, en su caso, cualquiera de los varios derechos forales de las comunidades autónomas, con las importantes divergencias que presenta algunas de dichas regulaciones.

Nuevos principios

La normativa introduce nuevos principios en la gestión de las sucesiones internacionales. El principio general es que si alguien muere en un Estado miembro que no es su país de origen, se aplicará la ley de aquel en el que hubiera tenido su último lugar de residencia habitual. No obstante, la persona que redacta el testamento también tendrá la opción de que su voluntad se rija por la ley de su país de origen.

Además, la nueva norma simplifica la tramitación de las sucesiones al fijar un criterio único para determinar tanto la jurisdicción como la ley aplicable.

Fuente: El Economista. es