Ley de segunda oportunidad, ¿Vía de escape?

Valcamti

28/01/2021

Ley de segunda oportunidad, ¿Vía de escape?

Las dificultades por las que atraviesan los autónomos y empresarios debido a las restricciones que sufren por la Pandemia del COVID-19 y la previsión de que esta situación de crisis pueda empeorar en el año 2021 ha vuelto a traer de actualidad la “Ley de Segunda Oportunidad”. La conocida como Ley de la Segunda Oportunidad.

Ley de segunda oportunidad, ¿Vía de escape?

Las dificultades por las que atraviesan los autónomos y empresarios debido a las restricciones que sufren por la Pandemia del COVID-19 y la previsión de que esta situación de crisis pueda empeorar en el año 2021 ha vuelto a traer de actualidad la “Ley de Segunda Oportunidad”.

La conocida como Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo habilitado en la Ley Concursal que en términos generales permite a las personas físicas obtener el perdón de las deudas que no pueda pagar por no tener activos o patrimonio suficiente, sin descuidar los derechos de cobro de los acreedores.

La exoneración del pasivo insatisfecho o el mal llamado “perdón” de las deudas impagadas se puede obtenerse previa tramitación de un procedimiento judicial: exactamente un concurso de acreedores que puede iniciarse por distintas vías: según sea el origen (actividad empresarial o profesional del deudor) y naturaleza de las deudas (provengan de préstamos al consumo u otros compromisos ajenos a su actividad empresarial o profesional).

La Ley de Segunda Oportunidad se ha configurado como un mecanismo legal dirigido a particulares y autónomos sobrepasados por su situación de endeudamiento y que por circunstancias ajenas a su voluntad son incapaces de hacer frente a su pago.

Se encuentra regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y entró en vigor el 30 de julio de 2015.

Su objetivo no es otro que permitir a una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, que tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que no podrá satisfacer.

El procedimiento es idéntico en el caso de particulares y de autónomos, la principal diferencia es que en el caso de particulares debe iniciarse el proceso ante notario, mientras que para autónomos se iniciará en el Registro Mercantil o Cámara de Comercio correspondiente. Las empresas en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad tienen a su disposición el concurso de acreedores.

La Ley de Segunda Oportunidad tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente, no se trata de un instrumento para librarse de los pagos sino de un auxilio a quien ha demostrado ser buen pagador y que atraviesa una compleja situación económica.

Requisitos para acceder al mecanismo de segunda oportunidad

El deudor que ha actuado de buena fe deberá probar los siguientes:

  1. Que la situación de insolvencia no se ha producido por dolo o culpa grave.
  2. Que no ha mentido sobre la situación de insolvencia y no ha ocultado documentación relevante para el procedimiento.
  3. No estar condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los últimos 10 años.
  4. Su intención manifiesta de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de su deuda.
  5. Que ha satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados. Se consideran créditos contra la masa los originados con posterioridad a la declaración de concurso, tales como los gastos de notario y abogado; los privilegiados son hipotecas y deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Este requisito puede decaer siempre que se demuestre que los créditos se intentaron pagar.
  6. Que no ha obtenido al beneficio de exoneración en los 10 últimos años. Es decir, que no se han exonerado otras deudas por vía judicial en los últimos 10 años.
  7. Que no ha rechazado una oferta de trabajo que fuera acorde a su capacidad profesional en los 4 años anteriores.
  8. La aceptación a la inclusión en el Registro Público Concursal. Esto con el fin de que los acreedores con interés legítimo puedan averiguar la situación en la que se encuentra.

Muy Importante:  las personas cuya deuda supere los cinco millones de euros no podrán ampararse en la Ley de Segunda Oportunidad.

El perdón de las deudas permitirá al deudor comenzar otras iniciativas empresariales, profesionales o laborales, sin el lastre de atender pagos anteriores o sufrir embargos. De ahí la común denominación como de segunda oportunidad.

Para mas información o recibir un asesoramiento a su medida se puede poner en contacto con nuestro Despacho VALCAMTI y Asociados, S.L.P por el correo asesor@valcamti.com