Primeros pasos para regular el testamento digital.

Valcamti

27/09/2017

Primeros pasos para regular el testamento digital.

Cataluña ha sido pionera en regular esta problemática con la reciente Ley sobre Voluntades Digitales del Parlamento de Cataluña de finales del mes de junio que establece que los testamentos puedan contener voluntades digitales, además de regular cómo debe ser la designación de una persona encargada de ejecutarlas.

Primeros pasos para regular el testamento digital.

Aunque todavía falta normativa a nivel estatal o europeo, Cataluña ha dado una primera respuesta con su Ley sobre Voluntades Digitales, que establece que un testamento pueda contener la herencia virtual.

El mundo digital está ganando poco a poco la batalla al físico. Compramos ropa o alimentos a través del ordenador, reservamos viajes o billetes con el smartphone y realizamos multitud de trámites administrativos de manera online. Sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer para que las voluntades digitales sean válidas o haya mecanismos para que se cumplan.

Cataluña ha sido pionera en regular esta problemática con la reciente Ley sobre Voluntades Digitales del Parlamento de Cataluña de finales del mes de junio. A falta de una normativa a nivel estatal o europeo, se trata de una primera respuesta que establece que los testamentos puedan contener voluntades digitales, además de regular cómo debe ser la designación de una persona encargada de ejecutarlas, el denominado heredero digital. La ley autonómica distingue entre los diferentes activos de la herencia digital: las comunicaciones electrónicas, las cuentas de redes sociales, el almacenaje de archivos en la nube o los bienes, servicios y dominios adquiridos de forma online, así como también incluye un registro electrónico de voluntades digitales, que, sin embargo, aún deberá ser desarrollado reglamentariamente.

Protocolos privados

Cada día manejamos más información online y disponemos de más material que se compra y se utiliza en Internet. Se trata del patrimonio virtual, que está formado por aquellos bienes y derechos que no se encuentran recogidos en soporte físico, como avatares y credenciales en redes sociales y páginas de compras, dinero acumulado en diversas plataformas online o hasta libros, música y software.

No existe regulación al respecto y por lo tanto, esta carencia normativa implica que haya que limitarse a seguir las normas fijadas por algunos gigantes de Internet, como Google o Facebook, que sí indican cómo operar tras el fallecimiento del dueño de un perfil.

Para evitarlo, el simple hecho de dejar la contraseña en el testamento no acaba con el problema. Además de que puede acabar siendo conocida por terceras personas, no están recogidos, en la actualidad, los derechos y las obligaciones a los que debe someterse la persona designada por el causante, por lo que quedaría simplemente expuesto a su buena voluntad.

En el caso que quede recogido en el testamento la contraseña el tercero designado no tiene la posibilidad de ejercer los derechos del finado y por ello, una vez más, “las grandes compañías de Internet pueden fácilmente considerar que se encuentran ante un supuesto de utilización de datos personales sin consentimiento válido del titular de los mismos”.

Además, el acceso por parte de los familiares utilizando la contraseña del fallecido puede ser “ilegal si no hay un consentimiento claro e inequívoco por parte del fallecido”, como obliga la LOPD.

¿Puedo dejar mis bienes por Internet?

A pesar de que algunos trámites tan importantes como la declaración de la renta ya se hace de forma online, la legislación no considera como válido un testamento que haya sido redactado tranquilamente en el ordenador de casa y sellado mediante una firma electrónica segura. Además de la posibilidad de realizarlo ante notario, la ley sólo permite el testamento ológrafo, es decir, escrito de puño y letra por el interesado y validado por tres testigos. La normativa sólo ha abierto la mano en casos muy excepcionales, como una epidemia o el riesgo inminente de muerte. Grabarse, por ejemplo, con un smartphone explicando las últimas voluntades no sería, sin embargo, válido hasta que un juez o un notario lo eleven a escritura pública, siempre que queden acreditados los requisitos que lo permiten.

En definitiva, estamos ante los primeros pasos de la regulación de la normativa pero queda mucho camino por recorer hasta llegar a disponer de una herramienta eficaz y válida que se asimile a un testamento según la normativa española.

Fuente: Expansion.com