¿Qué derechos tengo en casos de Overbooking?

Valcamti

30/11/2019

¿Qué derechos tengo en casos de Overbooking?

Reclamación a las compañías aéreas en caso de denegación de embarque por sobre-venta del vuelo.

¿Qué derechos tengo en casos de Overbooking?

El overbooking es una práctica utilizada por las compañías aéreas que consiste en un exceso de reservas, entiéndase que pueden vender más billetes que plazas tiene el avión. Esta práctica no está prohibida en el ordenamiento internacional, y permite a las compañías aéreas jugar con la posibilidad de que alguno de los pasajeros no se presente al embarque o cancelen sus vuelos reservados. De esta manera la aerolínea seguiría completando los asientos disponibles para el vuelo.

Hasta aquí ningún problema, pero qué sucede si ningún pasajero cancela su vuelo, y todos deciden presentarse al embarque. La compañía aérea tendría un exceso de pasajeros y algunos de ellos no podrían viajar en su vuelo programado.

Esta situación se prevé en el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de, 11 de febrero de 2004 que regula cómo se debe actuar ante esa situación y que derechos tiene el pasajero afectado. En caso de vuelos extra-comunitarios será aplicable el Convenio de Montreal, de 28 de mayo de 1999.

En primer lugar lo que debe hacer la aerolínea es pedir voluntarios que quieran renunciar a sus reservas. Evidentemente, estas personas voluntarias recibirán a cambio unos beneficios negociados con la aerolínea. Si no hay ningún acuerdo sobre los beneficios obtenidos, entonces no será considerado voluntario.

Además de esos beneficios, los voluntarios que renuncien a su reserva podrán optar por el reembolso íntegro de su billete en un plazo de 7 días, a coger otro vuelo con unas condiciones parecidas y lo más rápido posible.

Derechos de los pasajeros afectados

En caso de no haber voluntarios suficientes, la compañía aérea puede denegarle el embarque. En casos de denegación de reserva involuntaria, las personas afectadas deberán ser indemnizadas con una compensación entre 250 y 600 euros, en función de los kilómetros que exista entre el punto de partida y el punto de destino:

  • 250€ para todos los vuelos de hasta 500 kilómetros.
  • 400€ para vuelos intra-comunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los vuelos extra-comunitarios entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
  • 600€ para todos los vuelos extra-comunitarios de más de 3.500 kilómetros.

Si la compañía aérea ofrece otro vuelo y no dista mucho la hora de llegada de la prevista en el vuelo reservado inicialmente, la compensación podrá reducirse en un 50%.

Los pasajeros a los que se les ha denegado el embarque debido al overbooking tienen derecho además de lo mencionado en el párrafo anterior, a un reembolso del billete o a otro vuelo con unas condiciones similares y lo antes posible.

La aerolínea debe ofrecer a los pasajeros comida y refrescos suficientes en función del tiempo que esperen al siguiente vuelo, alojamiento en un hotel si es necesario o transporte si se considera indispensable. Además, los pasajeros que se les deniegue el embarque por overbooking, tendrán derecho a dos llamadas telefónicas.

Para cualquier necesidad de asesoramiento en este materia o relacionada con las incidencias en sus vuelos, puede contactar a VALCAMTI Abogados

Fuente: VALCAMTI y Asociados, S.L.P – Abogado- Rubén Caminero Llanos