El Arraigo en el nuevo Reglamento de Extranjería en España

Valcamti

04/12/2024

El Arraigo en el nuevo Reglamento de Extranjería en España

El Arraigo en el nuevo Reglamento de Extranjería en España: Cambios Claves y Nuevas Oportunidades. ¿Qué es el Arraigo y cuáles son los tipos de arraigo en el nuevo Reglamento de Extranjería de España? En este post exploramos sobre la figura del Arraigo, sus tipos, principales aspectos clave.

El Arraigo en el nuevo Reglamento de Extranjería en España

El Arraigo en el nuevo Reglamento de Extranjería en España: Cambios Claves y Nuevas Oportunidades

La reciente reforma del Reglamento de Extranjería en España ha introducido importantes cambios en la regulación del arraigo, un mecanismo esencial para la integración de las personas extranjeras en el país. Estas modificaciones buscan ofrecer más oportunidades y flexibilidades para regularizar la situación de quienes residen en España de forma continuada y han construido lazos sólidos con la sociedad. A continuación, exploramos las novedades más relevantes de este nuevo marco normativo.

¿Qué es el arraigo?

El arraigo es una figura legal que permite a las personas extranjeras que se encuentran en España en situación irregular, obtener una autorización de residencia cuando cumplen ciertos requisitos que evidencian su integración en el tejido social, familiar o laboral del país. En este contexto, el nuevo reglamento amplía y diversifica las modalidades de arraigo, estableciendo cinco categorías principales:

  1. Arraigo de Segunda Oportunidad: Una de las grandes novedades del reglamento es la incorporación de esta figura, que beneficia a quienes anteriormente tuvieron una autorización de residencia y la perdieron por diversos motivos. Ahora, estas personas tienen una segunda oportunidad para regularizar su situación y reconstruir su vida en España.
  2. Arraigo Social: Diseñado para personas que acreditan una permanencia continua en España durante al menos dos años (anteriormente tres) y demuestran vínculos con familiares de primer grado con residencia legal en España o un esfuerzo de integración. Este tipo de arraigo es una de las vías más habituales para regularizar la situación migratoria.
  3. Arraigo Sociolaboral: Este tipo de arraigo se puede acceder después de dos años de permanencia, presentando uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el Salario Mínimo Interprofesional.
  4. Arraigo Socioformativo: Enfocado en personas jóvenes o adultas que, además de cumplir con el requisito de dos años de permanencia en el país, están matriculados o se comprometen a realizar determinados tipos de formación. Esta modalidad fomenta la integración a través del desarrollo de competencias y habilidades que faciliten la inserción laboral.
  5. Arraigo Familiar: Destinado a quienes sean padre, madre o tutor de un menor o sea familiar que preste apoyo a una persona con discapacidad, siempre que el menor o el familiar con discapacidad sea ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y residente en España. Cabe destacar que esta modalidad no exige un periodo mínimo de permanencia en el país, lo que facilita el acceso para las personas que se encuentran en esta situación. Para la residencia de los familiares de nacionales españoles se ha desarrollado todo un capítulo independiente en el nuevo reglamento por lo que ya no tendrán acceso al Arraigo Familiar.

Plazos más cortos y mayor flexibilidad

Una de las modificaciones más destacadas es la reducción del periodo mínimo de permanencia exigido, que pasa de tres años a dos para la mayoría de las modalidades de arraigo. Esta medida representa un avance significativo, ya que agiliza el proceso de regularización para miles de personas.

En el caso del arraigo familiar, no se requiere un tiempo mínimo de estancia en España, lo que refuerza su carácter prioritario y su enfoque en la protección de la unidad familiar. 

La concesión de la residencia por arraigo implicará también la autorización para trabajar por cuenta ajena, excepto si el extranjero no está aún en edad laboral. En el caso del arraigo socioformativo, la autorización de trabajo está limitada a un máximo de 30 horas semanales. 

Arraigo y Protección Internacional

Otra novedad del nuevo Reglamento es que clarifica que el tiempo de permanencia en España como solicitante de protección internacional o asilo, no contará para el cumplimiento de los dos años requeridos para presentar la solicitud de arraigo, por lo que, en caso de denegación, el solicitante tendría que esperar dos años de permanencia irregular para solicitar la residencia por arraigo.

Si la denegación de la protección internacional o asilo se produce antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento el 20/05/2025, bastaría con permanecer seis meses en situación irregular. 

Entendemos que este criterio está dirigido a desestimular las solicitudes de protección internacional o asilo en aquellos casos en los que no existen pruebas de causas fundadas para obtener dicha protección. 

Conclusión: una herramienta clave para la integración

El nuevo reglamento de extranjería marca un paso adelante en la construcción de una sociedad más inclusiva y justa. Al flexibilizar los requisitos y ampliar las opciones de arraigo, se facilita la integración de miles de personas que ya forman parte del tejido social y económico de España.

En VALCAMTI Abogados, estamos comprometidos con ofrecer un asesoramiento integral y personalizado en todos los trámites relacionados con el arraigo y otras vías de regularización. Nuestro equipo de expertos está preparado para ayudarte a entender las nuevas disposiciones legales y acompañarte en cada paso del proceso. Si necesitas más información o quieres iniciar tu trámite, no dudes en ponerte en contacto con nosotros