El Supremo evita que se tribute de más en la venta de inmuebles.

Valcamti

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15/02/2016

El Supremo evita que se tribute de más en la venta de inmuebles.

La ley del IRPF señala que el “valor de adquisición” es el importe real por el que dicha compra se hubiera efectuado. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo permitirá reducir la cuantía de los impuestos que pagan los contribuyentes por la ganancia patrimonial producida en la venta de un inmueble. En su resolución, el Alto…

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La ley del IRPF señala que el “valor de adquisición” es el importe real por el que dicha compra se hubiera efectuado.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo permitirá reducir la cuantía de los impuestos que pagan los contribuyentes por la ganancia patrimonial producida en la venta de un inmueble. En su resolución, el Alto Tribunal confirma el criterio por el cual se debe tomar como valor de adquisición del inmueble el comprobado por la consejería de Hacienda autonómica, cuando sobre dicho inmueble se haya efectuado una “comprobación de valores”, y no el valor de adquisición realmente pagado, que, por lo general, es más bajo.

Esto se traduce en que, con esta interpretación, la diferencia entre ese valor y el abonado en una futura compraventa es menor y la factura con Hacienda se reduce.

El origen de la cuestión está en que las consejerías autonómicas suelen fijar un valor más elevado que el realmente abonado en la compraventa, con el fin de liquidar a su favor alguna modalidad del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Cuando una persona vende una casa, tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión: cuanto mayor es la diferencia entre ambos precios, mayor es la ganancia y, por ende, la tributación.

La ley del IRPF señala que el “valor de adquisición” es el importe real por el que dicha compra se hubiera efectuado. Ahora bien, ¿qué pasa cuando además sobre dicho inmueble se ha efectuado una “comprobación de valores” por parte de la consejería autonómica diciendo que el valor real de adquisición es otro (siempre más alto para liquidar más impuestos)?

El Alto Tribunal, en otra sentencia con fecha del 21 de diciembre de 2015, acaba de confirmar de manera cristalina el criterio por el que se debe tomar como valor de adquisición el comprobado por la consejería.

Fuente: Expansion.com