Fin del secreto bancario en las ventas online de copias “pirata”

Valcamti

25/09/2015

Fin del secreto bancario en las ventas online de copias “pirata”

La Corte europea pone límites al secreto bancario en casos de webs que venden falsificaciones, trasladando a la propiedad industrial la prevalencia de los controles legales sobre la protección de datos. Las restricciones al secreto bancario, que se van extendiendo en lo relativo al control sobre el fraude fiscal y a la opacidad de determinados…

Fin del secreto bancario en las ventas online de copias “pirata”

La Corte europea pone límites al secreto bancario en casos de webs que venden falsificaciones, trasladando a la propiedad industrial la prevalencia de los controles legales sobre la protección de datos.

Las restricciones al secreto bancario, que se van extendiendo en lo relativo al control sobre el fraude fiscal y a la opacidad de determinados estados, llegan a la propiedad industrial. Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de poner límites a las leyes que protegen el secreto bancario. Bancos y empresas emisoras de tarjetas se ven obligados de forma creciente a desvelar datos de clientes.

A raíz de una cuestión planteada por el Tribunal Supremo Federal de Alemania sobre la compatibilidad de su ley nacional de secreto bancario con la directiva europea relativa al respeto de los derechos de propiedad industrial, el Tribunal de Luxemburgo declara que la directiva se opone a una disposición nacional que permita, de forma ilimitada, que una entidad de crédito se ampare en el secreto bancario para negarse a facilitar a un juez información relativa al nombre y dirección del titular de una cuenta bancaria en el marco de un procedimiento por violación de la propiedad industrial e intelectual.

Los hechos se remontan a 2011, cuando Coty Germany, licenciataria en exclusiva de la marca comunitaria Davidoff Hot Water, adquirió a través de una plataforma de subastas por Internet un frasco de perfume con dicha marca, ingresando su importe en la cuenta bancaria abierta en el Stadtsparkasse Magdeburg indicada por el vendedor.

Tras comprobar que el perfume comprado era falso, Coty Germany pidió a la plataforma de subastas que le comunicara el verdadero nombre del titular de la cuenta de usuario de la plataforma que había vendido el perfume utilizando un seudónimo. La persona designada admitió ser el titular de la cuenta pero negó haber vendido el perfume, y rehusó dar más información.

Coty Germany solicitó al banco Stadtsparkasse Magdeburg que le facilitara el nombre y dirección del titular de la cuenta en la que se había ingresado el importe del perfume falsificado, negándose este banco a facilitar esa información acogiéndose al secreto bancario.

Coty Germany ejercitó una acción civil ante el Tribunal Regional de Magdeburgo. Finalmente, interpuso recurso ante el Tribunal Supremo Federal, que suspendió el procedimiento y planteó la cuestión prejudicial.

Para Juan José Caselles, jefe del departamento Antipiratería de Elzaburu, “resulta de extraordinaria importancia la identificación del titular de la cuenta bancaria en la que se efectúan los pagos -la única forma, en la mayoría de los casos- para el descubrimiento del autor de la infracción”. Máxime si se tiene en cuenta la opacidad del vendedor de productos falsos a través de Internet.

Caselles apunta que “hay que esperar que esta sentencia tenga mayor transcendencia en España en la jurisdicción civil, al limitar el secreto bancario invocable en ese orden, y algo menos en la jurisdicción penal, en la que el juez de instrucción ya dispone de amplias facultades en la investigación de delitos y de privación de derechos fundamentales”. En cualquier caso, concluye, “la sentencia supone un gran paso para hacer frente a un fenómeno descontrolado como son las ventas por Internet de productos con marcas falsificadas”.

El Corte Inglés y 4B, obligados a dar datos

En diciembre de 2014, el Tribunal Supremo avaló que Hacienda requiera a 4B los nombres de los titulares de sus tarjetas que hubieran hecho pagos por importe anual igual o superior a 30.000 euros. Sistema 4B (de la que son accionistas ocho bancos y a la que están adheridas 19 entidades) alegó que no tiene relación alguna con los titulares de las tarjetas, ya que su función se limita a informatizar y compensar los créditos y débitos de unos bancos con otros, por lo que el requerimiento no tenía la cobertura de la Ley General Tributaria, que establece la obligación de informar de datos con trascendencia tributaria deducidos de relaciones económicas, profesionales o financieras.

El pasado marzo, el Supremo avaló que Hacienda requiera a El Corte Inglés que identifique a los titulares que hayan hecho pagos con su tarjeta de compra por importe anual igual o superior a 30.000 euros. Según la empresa, se infringía los derechos constitucionales al honor, intimidad y a la imagen. El Alto Tribunal subrayó que prevalece el deber de colaboración con Hacienda.

Fuente: Expansion.com