La ley aplicable al matrimonio español
Valcamti
•21/02/2023
La ley aplicable al matrimonio español
Como es conocido, España es un país que se caracteriza por su diversidad autonómica. Por ello, en función de la Comunidad Autónoma, existen diversas normas que regulan el matrimonio.
Estás pensando en casarte, ¿Sabes qué leyes van a regir tus relaciones dentro el matrimonio?
A la hora de contraer matrimonio, muchos se preguntan que leyes y el régimen matrimonial le será aplicable.
Como es conocido, España es un país que se caracteriza por su diversidad autonómica. Por ello, en función de la Comunidad Autónoma, existen diversas normas que regulan el matrimonio.
Como regla general, el Código Civil establece:
“Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio”.
Esto significa que los contrayentes, podrán acogerse a una determinada ley autonómica o al derecho común, o sea, al Código Civil, en función de diversas circunstancias.
Escenarios en función de la vecindad civil, la ley personal y la residencia habitual de los contrayentes:
- Si ambos contrayentes tienen la misma vecindad civil, por ejemplo, la catalana, su matrimonio se regirá por la ley catalana en materia matrimonial.
- Si los futuros cónyuges tienen distinta vecindad civil, podrán elegir entre las dos, la ley que se aplique al matrimonio.
- En el caso de tengan distinta vecindad, pero no se pronuncien sobre cual ley es la que prefieren, será de aplicación la ley de donde convivan habitualmente. Por ejemplo, un andaluz y una gallega que conviven en Aragón, y no han elegido la ley personal de ninguno de los dos, se aplicarán las reglas matrimoniales de la ley aragonesa.
- Si los contrayentes no tuvieran la misma vecindad, y se casaran en lugar diferente al que van a vivir, la ley de aplicación será la del lugar de celebración del matrimonio.
- Por último, si la pareja lleva residiendo más de diez años en un lugar, habrán adquirido la vecindad civil de dicho lugar y, por tanto, se aplicará la ley que rija esa comunidad Autónoma.
Pues bien, en base a lo descrito anteriormente y, dependiendo de la ley que sea aplicable, el matrimonio se regirá bien por el régimen de gananciales, por el de separación de bienes o por cualesquiera otros que se encuentren regulados en las leyes autonómicas y cuya aplicación sea prioritaria al resto.
En VALCAMTI Y ASOCIADOS SLP contamos con toda la información precisa y detallada para asesorar a los futuros contrayentes en materia de ley y régimen económico aplicable a su matrimonio.