Los 20 delitos por los que puede ser condenada una empresa

Valcamti

04/11/2014

Los 20 delitos por los que puede ser condenada una empresa

En 2010 se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero no ha habido aún ninguna condena en los tribunales. En el Congreso está pendiente la aprobación de una nueva reforma al respecto. La comisión de delitos no es sólo cosa de las personas físicas, las personas jurídicas o empresas también pueden tener que…

Los 20 delitos por los que puede ser condenada una empresa

En 2010 se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero no ha habido aún ninguna condena en los tribunales. En el Congreso está pendiente la aprobación de una nueva reforma al respecto.

Los 20 delitos por los que puede ser condenada una empresa

La comisión de delitos no es sólo cosa de las personas físicas, las personas jurídicas o empresas también pueden tener que responder por sus actos ante la jurisdicción penal. Más de 20 son los delitos por los que una compañía puede ser condenada.

Sin embargo, la respuesta de la Justicia está siendo lenta en estos casos: aunque en el año 2010 se introdujo por primera vez en el Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuatro años después la medida todavía no ha surtido efecto en los tribunales, donde sigue sin haberse registrado ni una sola condena a una empresa como fruto de ese cambio regulatorio.

Mientras, la legislación al respecto sigue avanzando. En el Congreso se encuentra estancada desde hace más de un año una nueva reforma del Código Penal –y van 26- que, entre sus múltiples y variadas medidas que afectan a un tercio del articulado, incluye también una ampliación y aclaración de algunos aspectos relativos a la responsabilidad penal de las empresas, aproximando el modelo español a las regulaciones anglosajonas con la introducción, por ejemplo, de la figura del compliance officer o el responsable de cumplimiento normativo entre sus medidas estrella.

Con ello se quiere incorporar un mayor control de la actividad irregular que pueda anidar en las compañías, con el daño que todo ello puede traer aparejado para los accionistas o la sociedad en general.

Con el Código Penal actual en la mano, existe en la actualidad toda una lista de delitos –más de 20- por los que una empresa puede ser castigada penalmente (ver gráfico adjunto), según explicó Luis Pastor Motta, fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, durante una jornada sobre las Novedades en la responsabilidad penal de las empresas, organizada por la firma BDO.

Empresa encarcelada
Y es que, aunque una empresa no puede ser encarcelada, el daño reputacional y social de ser condenada penalmente por la Justicia pesa más que una mera sanción administrativa, como sucedía anteriormente.

La lista va desde cuestiones como el tráfico ilegal de órganos hasta la financiación del terrorismo, si bien los delitos más frecuentes que cometen las compañías como personas jurídicas son los vinculados a cuestiones económicas como estafas, insolvencias punibles, blanqueo de capitales, fraude a Hacienda o a la Seguridad Social, cohecho o tráfico de influencias, entre otros.

No obstante, se desconocen los criterios seguidos para la elección de estos supuestos y la exclusión de otros. De hecho, a muchos expertos les resulta sorprendente que se considere que puede derivarse una responsabilidad penal para la persona jurídica por casos improbables o poco frecuentes en una empresa como los relacionados con pornografía infantil y, sin embargo, queden fuera del listado, por ejemplo, los delitos contra los derechos de los trabajadores.

Con la actual regulación y la que se avecina, la preocupación de los administradores sociales de las compañías es creciente. Sin ir más lejos, el artículo 286.6 del proyecto prevé un delito de omisión del deber de vigilancia y control para el representante legal o administrador de hecho o de derecho de cualquier empresa, organización o entidad que carezca de personalidad jurídica, que omita la adopción de las medidas de vigilancia o control que resultan exigibles.

En este sentido, los socios de BDO Ignacio Legido y Enric Doménech insistieron en la jornada organizada por la firma en la necesidad de que las empresas cuenten con el plan de cumplimiento normativo, con un órgano de supervisión y control y procurando que este plan sea lo más personalizado posible y adaptado a las circunstancias específicas de la compañía, y no simplemente un protocolo genérico.

Todo ello permitirá aminorar la responsabilidad que se pueda atribuir a la firma como responsable de los delitos cometidos en su seno, si finalmente sale adelante la nueva regulación pendiente de aprobar en el Congreso.

Penas aplicables
Las penas aplicables a las personas jurídicas, según el artículo 33.7 del Código Penal son las siguientes:

– Multa por cuotas o proporcional.
– Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
– Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
– Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
– Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
– Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

Diario Expansion.com 04-11-2014