Procedimiento para la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática

Valcamti

27/10/2022

Procedimiento para la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática

Finalmente se publicó el 25 de octubre la Instrucción que establece el procedimiento para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática.

Procedimiento para la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática

Ya está publicado el procedimiento para la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática.

Finalmente se publicó el 25 de octubre la Instrucción que establece el procedimiento para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática.

Se confirma que las solicitudes se presentarán en el plazo de dos años (sin perjuicio de la posibilidad de prorroga por otro año) ante el encargado de la Oficina General del Registro Civil o del Encargado de la Oficina Consular del Registro Civil, dependiendo del lugar de residencia del solicitante.

Se enumera la documentación que debe presentarse en cada caso y se anexan los modelos de solicitud.

Recordemos los casos en que se podrá optar por la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática:

  1. los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  2. los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  3. los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud de lo dispuesto en la propia Ley de Memoria Democrática o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

La Instrucción contempla un cuarto supuesto por el que podrán obtener la nacionalidad de origen sobrevenida:

  1. Las personas que, siendo hijos de padre o madre originalmente español y nacido en España, hubiesen optado a nacionalidad española no de origen en virtud del art. 20.1 b) del Código Civil y los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica y que optaron (los hijos) por la nacionalidad no de origen en virtud del art. 20.1 a) del Código Civil.

Este último supuesto es muy importante puesto que, si se le concede la nacionalidad de origen mientras aún esté en vigor la Ley de Memoria Democrática, sus hijos mayores de edad podrían solicitar la nacionalidad por encontrarse en el caso 3º.

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