Prórroga concursal hasta el 31 de diciembre de 2021
Valcamti
•27/04/2021
Prórroga concursal hasta el 31 de diciembre de 2021
Medidas extraordinarias en el Proceso Concursal
El Real Decreto-Ley 5/2021, de 13 de marzo, que dispone medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, amplía determinados plazos en el proceso concursal hasta el 31 de diciembre de 2021.
El decreto tiene la finalidad de apoyar a las empresas con problemas de solvencia y el objetivo de sostener la actividad económica y el empleo. Sus principales novedades son:
A.- Concurso necesario y concurso voluntario
En el concurso necesario se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la exención al deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia para solicitar la declaración de concurso, y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.
Respecto del concurso voluntario, se aclara que el plazo de dos meses que tiene el deudor para solicitar la declaración del concurso, comenzará a computar a partir de la fecha de finalización del plazo de suspensión del citado deber.
Tanto las medidas de agilización del proceso concursal, como la mediación concursal, ven ampliados sus plazos hasta el 31 de diciembre de 2021.
La mediación considerará hasta la nueva fecha establecida que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, siempre que este acredite que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado.
B.- Prórroga para la modificación del convenio concursal y acuerdos de financiación
Antes de la publicación de este Decreto-Ley, la fecha del 14 de marzo de 2021 era el límite para que todo deudor pudiese presentar una modificación del acuerdo de refinanciación en vigor, o uno nuevo, sin necesidad de que transcurra un año desde su homologación. La nueva norma prorroga dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2021, buscando fomentar la negociación y los acuerdos de refinanciación con los acreedores, quienes no podrán presentar una solicitud de declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, proveyéndose su inadmisión a trámite, y dándole un plazo para la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio.
Esta medida de inadmisión se aplicará para nuevas empresas, profesionales y autónomos desde el 31 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021.
C.- Solicitud de apertura de liquidación
Si el deudor, tras la aprobación del convenio y durante su vigencia, es conocedor de la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas, puede aplazar hasta el 31 de diciembre el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio y ésta se admita a trámite dentro de plazo.
D.- Modificaciones respecto de la masa activa del concurso
Lo primero a destacar es que son 3 novedades en los incidentes de reintegración:
- Sin necesidad de celebrar vista en los incidentes que se incoen para resolver las demandas de reintegración de la masa activa, hasta el 31 de diciembre de 2021
- La falta de contestación de la demanda se considerará allanamiento, salvo que se trate de acreedores de derecho público.
- Los medios de prueba deberán acompañar a la demanda incidental de impugnación y a las contestaciones.
Respecto a la enajenación de la masa activa, destaca que hasta el 31 de diciembre de 2021 existirá la posibilidad de cambiar la modalidad de subasta extrajudicial, incluida la que se realice a través de empresa especializada, sin necesidad de modificar el plan ni de solicitar autorización expresa del juez del concurso, tratando así de evitar que los bienes pierdan valor debido al retraso.