Cómo reclamar para que te devuelvan el IRPF de tu prestación por maternidad.

Valcamti

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22/11/2016

Cómo reclamar para que te devuelvan el IRPF de tu prestación por maternidad.

Aunque la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no sienta jurisprudencia, abre la puerta a la reclamación para más de un millón de contribuyentes. No obstante, hay matices importantes que merece la pena conocer. La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dando la razón a una contribuyente para que…

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Aunque la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no sienta jurisprudencia, abre la puerta a la reclamación para más de un millón de contribuyentes. No obstante, hay matices importantes que merece la pena conocer.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dando la razón a una contribuyente para que Hacienda le devuelva 31.035 del IRPF de su prestación de maternidad, ha abierto la puerta a más de un millón de personas que ahora podrán buscar su compensación, reclamando a Hacienda las posibles cantidades indebidamente satisfechas por las prestaciones percibidas por maternidad, pero cuidado, porque hay muchos matices que han de ser tenidos en cuenta. Concretamente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que la prestación que abona la Seguridad Social por maternidad, no tributa por IRPF y obliga a Hacienda a devolver las cantidades indebidamente satisfechas por este concepto.

Cuándo una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización. En este caso, para la Agencia Tributaria, el importe obtenido por tal concepto debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo, interpretación que ahora el TSJ de Madrid tumba mediante una sentencia.

Si bien es cierto que se trata de una sentencia, el fallo contradice la interpretación normativa de la Agencia Tributaria (AEAT), ya que lo sujeta a tributación como una renta de trabajo integrada en la base general, lo que sin duda va a generar una gran controversia y sobre todo un gran número de reclamaciones en este sentido. Más de un millón de contribuyentes podrían estar afectados y esta sentencia podría provocar que en los próximos meses Hacienda reciba múltiples reclamaciones solicitando la devolución.

El efecto de la sentencia se ciñe al caso en concreto y no genera jurisprudencia, pero sí que genera la posibilidad de que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF, ya que todo lo anterior habría prescrito.

Pasos para reclamar:

  1. Escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante nuestra delegación de hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.
  2. Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa. Lo más probable es que nos contesten desfavorablemente, por lo que deberemos presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa. Con el escrito del punto anterior habremos abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos contestara probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo más seguro sean igualmente desestimadas.Un vez contestadas las alegaciones podremos interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran probablemente en contra, desestimando nuestra pretensión y así agotando la vía administrativa.
  3. Reclamar judicialmente. Finalizada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así veremos si dicho tribunal nos da o no la razón. Antes de iniciar la vía judicial, es aconsejable valorar cada caso porque no siempre va a compensar.

Si he sido madre en 2016 ¿lo declaro en mi próxima declaración de la renta?

Sin duda la recomendación que hacemos desde Legálitas es seguir el criterio de la AEAT y declararlo como renta del trabajo, y a posteriori efectuar el escrito de rectificación. No obstante es posible que en un tiempo la propia Administración Tributaria se manifieste al respecto de esta sentencia y de si cambiará el criterio, bien a través de nota informativa, o bien a través de los criterios interpretativos de la Dirección General de Trabajo.

Fuente: Expension.com